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La Superintendencia de Economía Solidaria, a través de la Circular Externa No.10 modificó los plazos para la implementación de la Circular Externa No.04 de 2017 en la cual impartió instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas y fijó los plazos para su implementación.
El Congreso de Colombia, mediante la Ley 1846 de 18 de julio de 2017, modificó el artículo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo, los cuales quedarán así:
La superintendencia de sociedades ha precisado que los contratos de mutuo o los préstamos a los socios de una sociedad comercial, en cualquier tipo societario no están prohibidos por la Ley, sin perjuicio que los estatutos dispongan lo contrario.
En el ámbito de aplicación del artículo 4° del acuerdo 648 de 2016, el cual modificó el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993, trajo consigo una serie de inquietudes a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio respecto a los siguientes aspectos
De conformidad con la Carta Circular No.01 emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria y teniendo en cuenta el plan de trabajo frente a la gestión de administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT que se viene desarrollando, las siguientes entidades vigiladas deberán diligenciar el formulario respectivo para la captura de información publicado por la Superintendencia desde el pasado mes de marzo, con la información resultante del segundo semestre de 2016, a través del SICSES, así:
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 830 de mayo de 2017 por la cual se establecen los parámetros de que trata el artículo 2.5.2.2.1.19 del Decreto 780 de 2016, en materia de glosas definitivas y cálculo de condiciones financieras y de solvencia.