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CIRCULAR KRM No. 001-18 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL – FECHAS A TENER EN CUENTA DECRETO 2150 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 2150 del 20 de diciembre del 2017, estableció los plazos para la solicitud de calificación de las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

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CIRCULAR 23- GRANDES CONTRIBUYENTES IMPUESTOS DISTRITALES.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución mencionada en el asunto, estableció calificar como grandes contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, el cual rige a partir del 1° de enero de 2018.

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CIRCULAR 22- NUEVA HERRAMIENTA PARA LA CALIFICACION DE CONTRIBUYENTES DE RTE.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó en su página principal el nuevo aplicativo para la calificación de las entidades del régimen tributario especial (RTE), en el cual se pueden consultar todas las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas en el RUT como pertenecientes a este régimen así como aquellas que hasta el 31 de diciembre del 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 quedaron clasificados automáticamente en el RTE.

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CIRCULAR KRM No. 021- 18 DIAN FIJA UVT PARA EL 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017, fijó el monto de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2018 en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156)

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CIRCULAR 20-RESOLUCIÓN No. SDH- 000198 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2017

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución mencionada en el asunto, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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CIRCULAR 19- RETENCIÓN EN LA FUENTE ADMINISTRADOR PROPIEDAD HORIZONTAL.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 20502 de 2 de agosto de 2017, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal en su Artículo 51 el cual establece que las funciones de un administrador de propiedad horizontal, entre otras la de convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias, cuidar las zonas comunes de la propiedad horizontal, expedir paz y salvo en caso de que sean solicitados, hacer efectivas las sanciones por el incumplimiento del reglamento de la propiedad, poner en conocimiento de los copropietarios las actas de asamblea; son funciones que no requieren conocimientos técnicos especializados, para afirmar que se encuentran clasificados en la categoría de honorarios.

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